El artículo 83.2, párrafo segundo, de la Ley 35/2006 del IRPF establece que “la opción ejercitada para un periodo impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.”
El artículo 119.3) de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) establece que: “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”
La jurisprudencia en este sentido es amplia y clara, el carácter invariable de la opción por la tributación conjunta o individual responde a criterios de seguridad jurídica.
No obstante, en la Resolución Vinculante de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/03890/2022/00/00 de 28 de marzo de 2023, dictada en alzada en unificación de criterio, el contribuyente presenta solicitud de rectificación del IRPF 2017 y 2018 para cambiar la opción de tributación por considerarse más perjudicial la individual al haberle concedido a su cónyuge grado de discapacidad con efectos retroactivos.
El TEAR-PA estima las reclamaciones bajo la justificación de que se ha producido un cambio de las circunstancias objetivas que no podían ser conocidas por la reclamante hasta el ejercicio 2020, que es cuando se reconoce a su cónyuge un grado de discapacidad superior al 65%, con efectos desde 28 de diciembre de 2017
En definitiva, es necesario poder rectificar la opción cuando existen motivos sobrevenidos y la resolución sobre grado de discapacidad lo es sin ninguna duda.
El contribuyente cuando a su cónyuge se le notifica el reconocimiento de discapacidad ve esencialmente alterado el escenario dentro del cual en su día tomó la decisión de optar por la tributación individual, de tal manera que se produce un escenario ex novo dentro del cual no puede existir limitación alguna temporal y es necesario reconocer el derecho a la opción de tributación conjunta; lo que supone que, más que propiamente de una muda o cambio de la opción anterior, lo que se abre es la posibilidad de optar respecto de algo-nuevo-sobre lo que antes no se había podido optar.
Es decir, lo que está aplicando el TEAR-PA es la cláusula “rebus sin stantibus“, que consiste en un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones en contratos privados de larga duración o de tracto sucesivo. Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. También se la conoce como la “teoría de la alteración de la base del negocio”.