La DGT en consulta V2345/24 resuelve que los impatriados tributarán por obligación personal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por todos los bienes que reciban, con independencia de que los bienes se encuentren dentro o fuera de España, aplicando la normativa autonómica de su residencia habitual, es decir la del territorio de la Comunidad Autónoma donde hubiere permanecido el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores
▶️ Cuestión Planteada:
Una persona física acogida al Régimen de desplazados, Ley Beckham, recibe una donación de un no residente. Cómo tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si está acogido al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
⏩ Fundamentos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la LIRPF, quienes optan por acogerse al citado régimen especial son personas físicas que se desplazan efectivamente a territorio español para residir en dicho territorio, como consecuencia de lo cual adquieren su residencia fiscal en España, y continúan manteniendo su condición de contribuyentes a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Simplemente a efectos de su tributación, determinan su deuda tributaria con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes .
En ningún momento se plantea que dichas personas puedan no ser consideradas como residentes en España, la única especialidad que plantea este régimen se encuentra en la forma de tributación de dichos contribuyentes.
⏭️ Conclusión:
Procederá la tributación por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 6 de la LISD, y ello implicará tributar por todos los bienes que reciba con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.
Se considerará que la persona tiene su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma donde hubiere permanecido el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto y se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de que se trate y deberá ser ante los órganos tributarios de la misma donde se presente la autoliquidación correspondiente.