La suma de la cuota íntegra del IP más las cuotas íntegras (estatal y autonómica) del IRPF, deberá ser inferior o igual al 60% de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. Dicho de otra forma, el contribuyente no puede ingresar por ambos impuestos más del 60 por 100 de sus rentas.
En caso de que la suma de las cuotas de ambos impuestos supere el anterior porcentaje, debe minorarse la cuota del IP hasta respetarse el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100 de la cuota previa a la aplicación del límite.
Ahora bien, respecto a la aplicación de este límite, establece expresamente el artículo 31.Uno.b) de la LIP que no se debe tener en cuenta la parte de la cuota del IP que se corresponda con «elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por la Ley del IRPF «. Son los elementos improductivos.
Es sabido que la vivienda habitual no genera rentas gravadas en el IRPF, pues se encuentra excluida de la imputación de rentas inmobiliarias y, naturalmente, tampoco genera rendimientos de capital inmobiliario, pero el Tribunal Supremo confirma en Casación, que la vivienda no sólo es susceptible de producir rendimientos gravados por la LIRPF, sino que efectivamente los produce pero están exentos de tributación.
Esto supone que, a la hora de calcular la suma de las cuotas de IP e IRPF, a efectos de comparar su cuantía con el 60% de la base imponible del IRPF, se ha de reducir la cuota de IP en la parte que se corresponda a bienes que no puedan generar, en ningún caso, rendimientos gravados por el IRPF; y la vivienda habitual puede tenerse en cuenta para reducir en su caso la cuota del IP y que no cabe considerarla para el cálculo del límite conjunto IRPF-IP.
Esta interpretación es perfectamente respetuosa con la STS de 16 de marzo de 2011, cit., que, como se ha expuesto, planteaba únicamente el caso de las obras de arte, que por naturaleza no son susceptibles de generar rendimientos, y solo pueden serlo por el destino concreto que el contribuyente dé en cada año.
Esta sentencia permitirá que en la campaña del Impuesto de Patrimonio de 2024 ya se pueda considerar la vivienda habitual como un bien productivo para sumarla a este límite conjunto de Patrimonio más IRPF. Además, abre la puerta a que los contribuyentes que en los últimos cuatro años no hayan tenido en cuenta la vivienda habitual para calcular este límite, siempre que haya tenido un impacto en la cuota a pagar, podrán pedir la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de lo pagado de más.
