La incertidumbre y criterios no definidos paralizan las consultas en la DGT y los fiscalistas denuncian el freno en la práctica de estas operaciones.
Tras la postura favorable al contribuyente en 2023 en la Consulta V2214- 23 de la Dirección General de Tributos; posteriormente en 2024 distintas Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), restringen el criterio anterior.
▶️ Planteamiento: El TEAC abordaba la situación de un contribuyente que realizó una aportación no dineraria de participaciones a una sociedad «holding», acogida al régimen FEAC para diferir la tributación de las plusvalías latentes en las participaciones.
⏩ Criterio aplicado:
◼️ El Tribunal insiste en la idea de que la falta de motivos económicos válidos impide aplicar el régimen.
◼️ El diferimiento en sí también puede ser cuestionado, confiriendo a éste la categoría de ventaja fiscal en sí misma.
◼️ Además, el momento de la regularización del diferimiento, cambia. Según su criterio, éste no debe regularizarse en el momento de realización de la operación, sino cuando se materialice la ventaja fiscal prohibida.
⏭️ Conclusión: el TEAC concluyó que el fin principal era el fraude o la evasión fiscal; y el diferimiento debía corregirse en el momento en que la «holding» reciba los dividendos de la sociedad cuyas participaciones se aportaron, lo que implica una regularización recurrente cada vez que se distribuyan beneficios.
🛑 A consecuencia de ello, en el mes de febrero, la Subdirectora General de Impuestos sobre las personas jurídicas de la Dirección General de Tributos comentaba que HABIAN DETENIDO TODAS LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON OPERACIONES de Canje o aportaciones no dinerarias de participaciones realizadas por personas físicas, debido a que el criterio del TEAC, no estaba completamente definido. La complejidad radicaba en la interpretación de lo que constituye una «ventaja fiscal abusiva» en el contexto de estas operaciones. Así la DGT contraria a los criterios del TEAC expresaba que «El mero diferimiento es una ventaja fiscal intrínseca al propio régimen de neutralidad, y no es una ventaja abusiva que deba ser objeto de regularización»
🛑 Ahora en marzo El Economista recoge la denuncia de los abogados expertos en fiscalidad de un freno relevante en la creación de sociedades holding para reordenar grupos empresariales; especialmente en los grupos familiares donde estas operaciones son habituales.
🔺 Futuro incierto: Si bien las Resoluciones del TEAC han sido impugnadas ante la Audiencia Nacional, aún en el caso de ser favorables al contribuyente, supuestamente serán recurridas ante el Supremo, lo que en la práctica supone una paralización de buena parte de estas operaciones durante dos o tres años.
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