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Área Personas Físicas Residentes y no Residentes
Declaraciones de la Renta
En el caso de los impuestos anuales como Renta y Patrimonio, lo mejor es estudiar con antelación cada ejercicio y decidir las acciones oportunas, sin esperar al final del mismo para tratar de hacer correcciones apresuradas.
Las declaraciones de la Renta comienzan cuando la persona o la familia tienen distintos ingresos, cuando se decide hacer un movimiento patrimonial o las circurstancias de la persona o la familia cambian.
Cada movimiento puede afectar a varios impuestos, ya que no son compartimentos estancos.
El impacto fiscal en Renta y el resto de impuestos debe estar previsto.
Impuesto del Patrimonio
Es un Impuesto asociado a personas físicas, que grava los bienes personales. Su gestión es autonómica, lo que conlleva diferencias en su aplicación.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real en los que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación del segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Grandes Fortunas
El Real Decreto-ley 8/2023 ha aprobado su prórroga indefinida.
Es aconsejable revisar el patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto.
Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
Grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 euros (sin perjuicio del mínimo exento de 700.000 euros) El mínimo exento, se extendió a los no residentes, con carácter retroactivo, por lo que, los no residentes que liquidaron el Impuesto en 2022, podrán solicitar su devolución proporcional.
Se devenga a 31 de diciembre y se presenta entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente.
Régimen de desplazados y Ley Beckham
Desde el 1 de enero de 2023 el régimen fiscal para trabajadores desplazados a territorio español se ha modificado para dar cabida a nuevos colectivos (trabajadores a distancia, emprendedores y profesionales cualificados, y quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación) y extender la posibilidad de su aplicación a las personas integrantes del núcleo familiar de tales contribuyentes como son cónyuge, hijos con discapacidad o menores y el progenitor de estos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial.
Es especialmente importante el análisis y la planificación previa de la situación personal y patrimonial, el estudio de la documentación y el motivo del desplazamiento a España, para acogerse a este régimen sin problemas.
En base a esa planificación hemos solicitado con éxtito la aplicación de este régimen especial.
A la base A, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales se les aplicará una escala que irá del 19% al 28%.
A la base B, resto de rentas, entre las que se encuentran las del trabajo, se les aplicará un 24% hasta los primeros 600.000 €uros de base y del 47% desde 600.001 en adelante.
El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Bienes en el extranjero
En 2022, el TJUE declaró contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el excesivo régimen sancionador que sustentaba la Declaración Tributaria de Bienes y Derechos situados en el Extranjero (el Modelo 720 de la AEAT) por su incumplimiento o declaración extemporánea.
Por ello aquellos contribuyentes que no hayan regularizado su situación hasta la fecha y mantengan bienes en el extranjero sin declarar, gozan en este momento, de un escenario muy propicio para regularizar su situación.
Prestamos asesoramiento, confección y presentación de declaraciones de bienes en el extranjero. Modelo 720.
Realizamos regularizaciones por la falta de presentación de declaraciones en plazo, con el estudio previo de la trazabilidad de los bienes.
La regularización del modelo 720 y la afloración de los bienes permitirá operar con el bien, tanto para su venta, como para traer sus rentas a España o seguir operando en el extranjero.
No Residentes
Los no residentes deben tributar en España, por la mera titularidad de inmuebles en España , por los ingresos que perciban del inmueble a través de su alquiler; por intereses y dividendos, por beneficios de una actividad económica o por ingresos de una prestación de servicios. Lo harán en un modelo especial y bajo la normativa de No residentes. IRNR
Si un residente se marcha de España es importante, que comunique al fisco su nuevo domicilio en el extranjero. Si viene a España a residir también debe comunicar que su domicilio está en España.
No es infrecuente, encontrase con potenciales clientes que se marcharon de España por motivos de trabajo u otros, no comunicaron nada a la Hacienda española, incluso presentaron algunas declaraciones en España, sin saber el status que les correspondía y si por tanto son correctas.
La condición de No residente, la regularización de esta situación, o los beneficios fiscales que pueden obtener a su vuelta a España como residente , véase Régimen de desplazados, pasa por estudiar cada una de estas circunstancias.
Hacienda considera Residente fiscal en España, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este periodo de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el periodo impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro periodos impositivos siguientes.
Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Convenio y doble residencia
En los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente.
En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los criterios para que u a persona sea residente en dos estados.
La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.
Patrimonios familiares
La planificación fiscal es una herramienta legítima para reducir impuestos y aprovechar deducciones y créditos permitidos por la Ley. Y es más efectiva cuando se realiza con anticipación.
Evalúa tu situación patrimonial y financiera, planifica con antelación, identifica las Leyes fiscales aplicables, exenciones, deducciones, bonificaciones o créditos fiscales, mantén todos los datos actualizados e implementa estrategias de planificación fiscal adecuadas al caso concreto.
La planificación es un proceso continuo, por lo que revisar y actualizar los datos, aplicar las posibles novedades legislativas, junto al asesoramiento de un buen profesional son las claves del éxito, para beneficiarnos aplicando la Ley en todo momento.
Los recursos que obtengamos nos ayudarán en nuevas inversiones.
Sucesiones y Donaciones
Los bienes pueden adjudicarse a los herederos y legatarios tras el fallecimiento del causante o bien puede hacerse una planificación patrimonial con antelación.
La elección entre Donación o Sucesión: Si un bien se dona debe tenerse en cuenta la tributación de la ganancia en Renta para el donante que conviene prever, si el bien se transmite por Sucesiones evita pagar por la plusvalía, pero en cambio el bien quedará incorporado a la masa hereditaria por el valor al momento del fallecimiento.
También hay que tener en cuenta los territorios que afectan a cada impuesto. Mientras que sucesiones se liquida en la Comunidad Autónoma donde reside el fallecido, en las donaciones en vida se hace en la comunidad del donatario, a excepción de los inmuebles, que tributarán en la Comunidad Autónoma donde se encuentren.
Conviene tener en cuenta las bonificaciones y deducciones en cada territorio.
El plazo para liquidar Sucesiones es de seis meses, y el duelo no siempre es el mejor momento, para comenzar una distribución de bienes entre los herederos.
La figura de un experto es clave, para escuchar, aunar los intereses de todos, coordinar los posibles beneficios fiscales y evitar los conflictos, o minimizarlos si ya surgieron.
Persona Física con actividad económica
Las personas físicas, ya sean empresarios individuales, o profesionales, o incluso personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de Rentas, distintas de las sociedades civiles con objeto mercantil, pueden desarrollar una actividad económica a declarar en la Renta.
Están sujetas a la presentación trimestral de Impuestos por su actividad económica, Iva, pagos a cuenta, retenciones y operaciones intracomunitarias entre otras y a la llevanza de los Libros oficiales.
Podrán formar sociedades de profesionales si reúnen los requisitos.
El inicio de la actividad cuenta en muchas ocasiones con subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma.
Compraventa de inmuebles
La compraventa de inmuebles, es una operación que afecta a varios impuestos, Iva o Transmisiones Patrimoniales, Renta, Patrimonio y plusvalías Municipales, según si la posición es la de comprador o vendedor.
Es importante destacar que el valor real del inmueble puede diferir del precio de venta acordado por las partes, y que nunca debe situarse por debajo del valor de referencia catastral fijado por las Administraciones.
El comprador será el obligado a abonar el Iva o el Impuesto de transmisiones patrimoniales; y deberá hacer el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
El vendedor deberá declarar en Renta la ganancia o pérdida patrimonial y presentar el Impuesto sobre el Incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, en el respectivo Ayuntamiento, acogiéndose actualmente a la opción más beneficiosa, la estimación directa, plusvalía por diferencia entre valor de compra y de venta, o estimación objetiva, atendiendo a su valor catastral.
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