Sentencia 518/2024, de 22 de marzo de 2024.Número del procedimiento: 7261/2022.
El Tribunal Supremo admite en el Impuesto de Sociedades un gasto contabilizado en período posterior a su devengo, incluso cuando el gasto se hubiera devengado en un ejercicio que se encontrase prescrito; siempre que ello no comporte una menor tributación con respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal.
La cuestión de interés casacional incide sobre los requisitos que se derivan del art. 11 LIS para admitir la deducibilidad de un gasto, contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo.
Ahora bien, la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó no impide que, con arreglo a la normativa contable, pueda admitirse su contabilización ulterior, como aquí ha acontecido, lo que asume el art 11 LIS a los efectos de su deducción.
El contenido interpretativo de esta sentencia y resolución de las pretensiones deducidas en el proceso, es que a los efectos del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
Lo anterior no contradice el criterio anterior del Tribunal Supremo sentado en Sentencia 1081/2021 de 22 de julio, rca. 1118/2020, ECLI:ES:TS:2021:313, la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos
El nuevo pronunciamiento de 22 de marzo de 2024, dictado en casación, sin embargo, no impide a la Administración indagar un gasto generado -no contabilizado- en el ejercicio 2009, gasto que cabe deducir en el ejercicio 2016 (ejercicio en el que se contabiliza) sobre la base de una norma legal que autoriza dicha deducción. Ello entra dentro de las potestades de comprobar e investigar -siguiendo la dicción que el apartado 1 del art.115 LGT-, los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
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